Lineamientos laborales en Costa Rica
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Para su mejor entendimiento y amplio desarrollo se divide el material de la siguiente manera:
- Lineamientos para centros de trabajo
- Lineamientos para industrias específicas
- Prevención, mitigación y continuidad en el trabajo
Lineamientos para centros de trabajo
El 22 abril del 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó el Decreto No. 42317-MTSS-S llamado “La Activación de Protocolos y Medidas Sanitarias en los Centros de Trabajo por parte de las Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional ante el COVID-19” donde define acciones para los equipos de prevención de las empresas. A continuación se presenta un resumen de las responsabilidades indicadas en el decreto:
A continuación se presenta un resumen de los lineamientos que deben seguirse en establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con un Permiso Sanitario de Funcionamiento.
Los empleadores deberán:
1. Proveer los insumos higiénicos necesarios para un lavado de manos frecuente, y dispensadores con alcohol en gel con una concentración de 70% en la entrada del establecimiento.
2. Velar por el cumplimiento de las medidas definidas para la prevención y contención del COVID-19, de los empleados y clientes.
3. Tener vigente el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud para el desarrollo de su actividad.
4. En la medida de lo posible, atender a los proveedores y clientes por correo electrónico, videollamadas, o cualquier aplicación tecnológica que no requiera la atención personal. De no ser posible se atenderá por medio de citas programadas.
5. Reducir al mínimo los servicios con interacción entre el empleado y el cliente.
6. Restringir el número de personas dentro del establecimiento procurando mantener el distanciamiento de 1.8 metros entre personas.
7. Intensificar las medidas de limpieza e higiene, principalmente en aquellas superficies que se manipulan con frecuencia como manijas, muebles de recepción, mostradores, vitrinas, estantes, sillas, mesas, equipo de cómputo, datafonos, entre otros.
8. Garantizar equipo de protección personal (guantes, mascarilla, gafas según corresponda la actividad laboral) a los empleados y velar por su uso correcto, en especial para aquellos empleados que atiendan al público.
9. Mantener informados a sus empleados sobre la situación nacional por COVID-19 por medio de fuentes oficiales (Ministerio de Salud y Caja Costarricense del Seguro Social) y evitar la diseminación de información extraoficial.
10. Establecer, en la medida de lo posible, un horario especial para atender a población adulta mayor y a personas con discapacidad.
11. Suspender las actividades de tipo social, recreativo y deportivo.
12. Hacer tanto uso como sea posible de la herramienta de teletrabajo, cumpliendo lo establecido en el Decreto Legislativo No. 9734: Ley para regular el Teletrabajo.
13. Fomentar las reuniones mediante teleconferencias o cualquier otra aplicación tecnológica, restringiendo las reuniones presenciales.
14. Colocar en espacios visibles carteles con los protocolos de estornudo y tos, lavado de manos, otras formas de saludar.
El retorno a labores debe ser una decisión cuidadosamente tomada, y es recomendable que sea paulatino. La herramienta de teletrabajo debe seguir siendo implementada tanto como sea posible. Todos los puestos teletrabajables deberían seguir en esa modalidad. Para los demás, y una vez que el centro de trabajo esté adaptado para el retorno a labores, se recomienda seguir el siguiente procedimiento.
Los empleados deberán:
1. Cumplir con el protocolo de saludo y lavado de manos al ingresar y abandonar las instalaciones de la empresa.
2. Aplicar de forma adecuada los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos.
3. Lavarse las manos antes de iniciar cualquier labor y en las siguientes situaciones:
- Antes de preparar e ingerir los alimentos
- Después de utilizar el servicio sanitario
- Después de toser o estornudar
- Después de recolectar y desechar residuos sólidos
- Después de visitar zonas públicas
- Después de tocar llaves, dinero o artículos personales
4. Hacer uso correcto del equipo de protección personal (EPP) facilitado por la administración, en especial quienes atiendan al público
5. Mantener el distanciamiento social con otros empleados, incluso en áreas comunes como comedores
6. Dejar de trabajar y notificar a su jefatura inmediatamente si presentan síntomas de tos, fiebre o dificultad para respirar, y presentarse al consultorio médico de la empresa. Si no hay un consultorio médico en la empresa, reportarse al teléfono 1322 y seguir instrucciones.
7. Desinfectar su estación de trabajo, herramientas y artículos personales.
8. Atender a clientes mediante citas programadas e individuales, con excepción de clientes con necesidades especiales que requieran asistencia de un tercero.
Los administradores de establecimientos comerciales y de servicios deberán:
1. Colocar en espacios visibles los carteles con los protocolos de estornudo y tos, lavado de manos, otras formas de saludar.
2. Mantener de forma permanente los servicios sanitarios de uso para empleados y público equipados con papel higiénico, jabón antibacterial, toallas desechables para secado de manos y alcohol en gel.
3. Demarcar sobre el piso las áreas que indiquen el distanciamiento social entre los clientes dentro del establecimiento.
4. Colocar dispensadores con alcohol en gel concentrado al 70% en las entradas y áreas de atención al público, para el uso de los clientes.
5. Limitar la ocupación de áreas comunes a 50% de su aforo máximo.
6. Limitar la ocupación de ascensores de manera que se respete una distancia de 1,8m entre los ocupantes.
7. Cumplir con los Lineamientos generales para servicios de alimentación debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19) en comedores y áreas de preparación de alimentos.
Al igual que con cualquier riesgo ocupacional, prevenir el contagio de la COVID-19 en la fuente debería ser la meta máxima. De ahí deriva la importancia del teletrabajo como principal herramienta de distanciamiento físico. El siguiente diagrama detalla la jerarquía de control del riesgo de contagio de la COVID-19 desde el distanciamiento social y hasta el uso de equipo de protección.
Los conductores de vehículos empresariales deberán:
1. Asegurarse de la limpieza interna de los vehículos usados para trasladar a colaboradores y productos de la empresa.
2. Limpiar las superficies como manijas de puertas, asientos, volante, vidrios, alfombras, entre otros, antes de iniciar cada viaje.
3. Disponer de alcohol gel con una concentración de 70% dentro del vehículo.
Los administradores de consultorios médicos empresariales deberán:
1. Mantenerse actualizados sobre los lineamientos para la atención de casos y contactos y manejar todos los casos confirmados acorde.
2. Informar al jefe inmediato si el colaborador presenta síntomas de riesgo, respetando la privacidad del paciente.
3. Notificar al Área Rectora del Ministerio de Salud de su área de atracción.
4. Tener un expediente actualizado y disponer en el consultorio del tratamiento médico de empleados con condiciones de riesgo como: mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas mayores de 60 años, con enfermedades crónicas como asma, diabetes, hipertensión o enfermedades del sistema inmune, y pacientes de cáncer.
5. Valorar enviar a 14 días de cuarentena a empleados mayores de 60 años con condiciones como las descrita en el punto anterior.
6. Mantener en el consultorio el protocolo de limpieza descrito en el apartado de mantenimiento y limpieza de áreas comunes.
7. Seguir las indicaciones del Ministerio de Salud ante la posibilidad de que se presente un caso confirmado o un contacto sospechoso, en coordinación con la oficina de Recursos Humanos de la empresa.
8. Colaborar con cualquier investigación que emprenda el Ministerio de Salud.
9. Llevar registros de pacientes que consultan por síntomas relacionados con enfermedades respiratorias o con riesgos potencialmente relacionados con COVID-19, en especial para personas mayores de 60 años, hipertensas, con afecciones respiratorias, diabetes, o que estén en tratamiento por cáncer u otra enfermedad que comprometa su sistema inmunológico. También para cualquier empleado que haya tenido un contacto sospechoso.
Lineamientos para industrias específicas
- Sectores productivos
- Construcción
- Oficinas de ingeniería y arquitectura
- Empresas funerarias
- Farmacias
- Servicios de alimentación
- Plantas procesadoras de alimentos
- Salones de belleza
- Clínicas de optometría
- Empresas de transporte
- Centros diurnos y albergues
- Recolección municipal de residuos sólidos
- Centros de acondicionamiento físico
Prevención, mitigación y continuidad del negocio
El Gobierno de Costa Rica desarrolló una guía empresarial para la continuidad del negocio, que se enlaza con los lineamientos del Ministerio de Salud, antes mencionados. Además de detallar las medidas preventivas que están en los lineamientos, la guía sienta responsabilidades para las Oficias de Salud Ocupacional y establece protocolos de acción específicos para casos sospechosos y confirmados, así como detalles de las medidas de cuarentena y aislamiento domiciliario.
La guía está acompañada de una herramienta de autoevaluación para la continuidad operativa, que permite a empleadores estimar el nivel de riesgo de contagio de SARS-CoV-2 en sus centros de trabajo, a fin de determinar si la continuidad operativa es segura o no. Un total de 12 preguntas, distribuidas en tres secciones, permiten a empleadores ubicar sus operaciones en una de tres posibles categorías de riesgo, con rutas recomendadas para cada una, desde continuar la operación, hasta suspenderla para desinfectar corregir controles administrativos y posteriormente retomar.
Por último, el Gobierno ofrece un formato de declaración jurada voluntaria sobre el cumplimiento de la guía, que las empresas pueden remitir al Consejo de Salud Ocupacional; y un formato de declaración jurada obligatoria para empleadores que hayan confirmado al menos un caso positivo de COVID-19 entre su población laboral. Esta debe ser remitida al Área de Salud correspondiente, según la ubicación geográfica del centro de trabajo.
Los cuatro documentos pueden descargarse en la página del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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